Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista en Incapacidad Permanente
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Se define el término Incapacidad Permanente como aquella situación en la que se encuentra un trabajador tras sufrir una enfermedad o accidente y que, a pesar de haber estado sometido a uno o varios tratamientos médicos durante su periodo de baja, continua presentando secuelas graves que le impiden poder desarrollar su actividad laboral.
Son cuatro grados los que configuran la Incapacidad Permanente:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
Grados de Incapacidad Permanente
La prestación de incapacidad permanente tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador como consecuencia de presentar limitaciones funcionales invalidantes, crónicas e irreversibles, tras el agotamiento de los tratamientos prescritos.
Existen cuatro grados de Incapacidad:
IPP: Incapacidad Permanente Parcial.
Este grado de invalidez implica una disminución de hasta un 33% en el rendimiento del trabajador para la actividad laboral que desempeña, pero no impide el desempeño de las principales tareas que implica su trabajo, por lo que en consecuencia, el trabajador debe seguir prestando servicios en su puesto de trabajo.
IPT: Incapacidad Permanente Total
Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desarrollo de su actividad laboral habitual, pero puede dedicarse a cualquier otro trabajo siempre y cuando no incluya las principales funciones de la que hasta ese momento era su profesión habitual.
La prestación se corresponde con un 55% de la base reguladora, que se verá incrementada en un 20% a partir de los 55 años, debido a la dificultad añadida que supone encontrar un empleo a partir de esa edad. Dicha mejora económica deberá de ser solicitada por el propio beneficiario a partir de que cumpla dicha edad. Este incremento no se aplica en caso de compaginar la pensión reconocida con otro puesto de trabajo.
La prestación por IPT tiene garantizadas unas cuantías mínimas, se revalorizará de forma anual y estará sujeta a tributación de IRPF.
IPA: Incapacidad Permanente Absoluta
Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana o sedentaria que esta sea.
La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora.
En cuanto a la tributación, la prestación por IPA se encuentra exenta de retenciones de IRPF.
G.I: Gran Invalidez
Este grado de Invalidez implica que el trabajador incapacitado necesita además asistencia de una tercera persona para la realización de actividades básicas, esenciales y cotidianas de la vida diaria.
La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora, más un complemento destinado a cubrir los gastos que implica la dependencia de una tercera persona.
¿Quién inicia el proceso de Incapacidad Permanente?
- De Oficio:
Tras agotar el trabajador los plazos de Incapacidad Temporal.
Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.
- Por entidades colaboradores (mutuas):
Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.
Por considerar objetivamente que carece de capacidad laboral como consecuencia de enfermedad o accidente cuyas secuelas o limitaciones funcionales derivadas del mismo son crónicas e invalidantes.
Deberá presentar:
- El modelo de solicitud de IP cumplimentado.
- Informes médicos que acrediten la situación clínica y funcional
Solicitud de Incapacidad Permanente: Proceso Administrativo
Cualquier trabajador, ya sea por enfermedad común, profesional o por accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo de su oficio, profesión, o actividad laboral habitual, tiene derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal, siempre que el facultativo de atención primaria o de la mutua lo considere.
En caso de enfermedad, debe acudir a su médico de cabecera y plantear la posibilidad de tramitar la baja o lo que se denomina en términos legales, la Incapacidad Temporal, cuya duración máxima es de 12 a 18 meses.
Si tras este período de tiempo, el trabajador continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral y las limitaciones funcionales mantienen un limitación continuada para el trabajo, habrá llegado el momento de plantearse la tramitación de una prestación de Incapacidad Permanente.
Es ahora, cuando debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamándole no sólo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente, sino también la prestación que le corresponda.
Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes médicos que reflejen las patologías que sufre, así como las secuelas y limitaciones a las que se enfrenta a la hora de desempeñar su actividad laboral con la continuidad, eficacia y dedicación mínimamente exigida.
Si el INSS deniega tal solicitud, su siguiente paso será interponer un Escrito de Reclamación Previa frente a la decisión adoptada por el INSS.
Si de nuevo, el INSS, rechaza dicho escrito, deberá presentar una Reclamación Judicial asesorado por un abogado especialista, que orientará sobre los pasos a seguir sin temor a equivocaciones y, de un médico perito especialista, que avalará los informes que se presenten durante el proceso.
Si la demanda es estimada judicialmente y le es favorable, recibirá una prestación por Incapacidad Permanente según el grado que le haya sido reconocido.
Cabe la posibilidad de que, una vez reconocida la prestación de incapacidad permanente y tras un período de tiempo, su grado de incapacidad sea revisado ya sea, por mejoría o por agravación.
Dichas revisiones de grado pueden ser efectuadas a instancias de la Seguridad Social o a instancia del trabajador.
La importancia de acreditar las secuelas y las limitaciones funcionales ocasionadas por la enfermedad.
Es muy común que los trabajadores que padecen alguna enfermedad que les ocasiona limitaciones para el ejercicio de su trabajo, se planteen si, como consecuencia del padecimiento de esa enfermedad, pueden obtener prestaciones de Incapacidad Permanente.
En estas breves líneas trataremos de ofrecer algo de luz cuando esto sucede; situar las cosas en su orden y dar importancia a lo que realmente lo tiene en los procesos de Invalidez. Podemos afirmar sin ningún género de dudas, que lo que se valora no son las enfermedades en si mismas sino, las secuelas y las limitaciones funcionales que se derivan de las mismas.
Para verificar esas limitaciones funcionales es necesario que el trabajador, que padece una enfermedad incompatible con su trabajo, acuda a su médico de Atención Primaria para exponer la situación y éste pueda considerar la expedición de un parte de baja que debe extenderse en el tiempo, de conformidad con la entidad de los padecimientos.
Durante todo este período de Incapacidad Temporal, el trabajador deberá estar sometido al tratamiento más adecuado y que tendrá como objetivo, no sólo la recuperación de su salud, sino también la de su capacidad laboral.
Una vez transcurrido el tiempo de baja o de Incapacidad Temporal, que es de 12 meses, ampliado a 18, según decisión del INSS, nos podemos encontrar con dos situaciones:
- El trabajador recupera la salud, y por tanto su capacidad laboral; así volverá a reincorporarse al trabajo tras obtener el parte de alta desde Atención Primaria o a instancias del INSS.
- Tras la aplicación de los tratamientos, el paciente no recupera la salud, no es capaz de desarrollar su actividad con la eficacia exigida y las secuelas y limitaciones funcionales ocasionadas por la enfermedad no son recuperables y, en consecuencia, se hacen definitivas y crónicas.
Si nos encontramos ante esta última situación, podríamos considerar que esa cronificación de las secuelas le hace al trabajador acreedor de prestaciones de Incapacidad Permanente.
Por tanto, para poder afrontar un proceso de Incapacidad Permanente con garantías necesitamos que, tras el tratamiento prescrito, el paciente no recupere su salud y que dichas secuelas, crónicas e invalidantes, impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral habitual o cualquier otra profesión.
Consejos prácticos para afrontar el proceso con las mayores garantías.
El INSS puede denegar las prestaciones de Incapacidad Permanente, por lo que habrá que iniciar el proceso administrativo (presentar un Escrito de Reclamación Previa) y en caso de mantenerse la negativa habrá que acudir a la vía judicial.
Para mantener opciones de éxito en la vía judicial, es preciso configurar un buen expediente que nos proporcione opciones reales de obtener una sentencia favorable, siendo necesario cumplir unos requisitos mínimos:
1. Estar diagnosticado.
Aunque parezca un paso relativamente fácil, en el inicio de muchas enfermedades, no lo es ya que el diagnóstico se suele hacer por descarte.
Los médicos buscan otras enfermedades y al no encontrarlas diagnostican síntomas, hasta que tras un periplo considerable por diversas consultas, un facultativo refleja lo que realmente sucede.
Por lo tanto, tener informes médicos que indiquen claramente el diagnóstico es fundamental como punto de partida.
En cuanto a la procedencia de dichos informes en relación al diagnóstico es un poco indiferente. Lo importante a considerar es que si un diagnóstico proviene de la sanidad privada, conviene que también haya informes de la sanidad pública que corroboren el diagnóstico previo.
2. Que el diagnóstico este consolidado.
Es importante que cuando se vayan a solicitar las prestaciones de Incapacidad Permanente, el diagnóstico no se haya producido con tan solo semanas de antelación, sino que ya este consolidado y se pueda acreditar que se han planteado todas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras indicadas por los médicos.
El porqué de esta circunstancia es que la normativa reguladora de estas prestaciones considera fundamental que el trabajador se haya sometido a todos los tratamientos prescritos con el objetivo de alcanzar una mejoría suficiente para poder volver al trabajo.
3. Objetivar las Secuelas.
La objetivación de secuelas consiste en la realización de cuantas pruebas objetivas sean necesarias para acreditar los déficit funcionales que generan la enfermedad o enfermedades diagnosticadas.
Es muy importante este punto de cara a la obtención de las prestaciones de incapacidad permanente porque los juzgados de lo social no otorgan pensiones de Incapacidad Permanente por padecer una enfermedad u otra, sino que valoran las secuelas, las limitaciones y las consecuencias que tal patología genera al enfermo, poniéndolas en relación con la actividad laboral que desempeña el enfermo.
Por tanto, durante un proceso de Invalidez, lo realmente relevante es acreditar las secuelas que provoca la enfermedad con la mayor objetivación posible, es decir, grado de afectación, pronostico y agotamiento de los tratamientos.
Una vez alcanzado este objetivo hay que entrar a valorar el tipo de tareas laborales que habitualmente desempeña el trabajador para poner en relación esos déficits funcionales con los requerimientos físicos o de carga mental, que lleva aparejada cada categoría profesional de cada sector de actividad.
4.- Acudir al proceso judicial con Perito Médico.
Es importante que, en algunos procesos judiciales relativos a la incapacidad laboral, este presente un perito médico especialista, que sea capaz de ilustrar al juzgado sobre el estado real del trabajador o de cuáles son las limitaciones que presenta a la hora de realizar su actividad laboral.
INFOGRAFÍA INCAPACIDAD PERMANENTE
Nota Final:
Este artículo sobre la Incapacidad Permanente ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en el campo de la Incapacidad Permanente. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos y grados de la Incapacidad Permanente, así como el proceso administrativo y judicial asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Incapacidad Permanente, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.
Disclaimer de Derechos de Autor: Este artículo y cualquier infografía incluida son propiedad intelectual de los autores. Cualquier uso, reproducción o distribución parcial o total debe ser con consentimiento y debe incluir una referencia clara a la autoría. El incumplimiento de estos términos puede resultar en acciones legales. Este contenido se ofrece solo con fines informativos y educativos.
La semana que viene os colgaré uno sobre la DISCAPACIDAD, que ya tenemos preparado. Así que, espero que os sea útil.
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