Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista
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¿Qué es el Grado de Discapacidad?
Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de Discapacidad y el grado de la misma.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables y la determinación de los órganos competentes,
¿Quién puede solicitar una calificación de Discapacidad?
Puede solicitarse por cualquier persona con Discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.
¿Dónde es posible solicitar la calificación de Discapacidad?
En Andalucía : Consejería de Asuntos Sociales
En Aragón : Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellería de Bienestar Social
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social
En Galicia: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellería de Bienestar Social
Se puede solicitar:
– Personalmente en las oficinas de estos organismos.
– Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas.
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administraciónn Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquier otro método que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Qué documentos será necesario presentar para que valoren la solicitud?
– Impreso de solicitud.
Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del Grado de Discapacidad y minusvalía y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados:
– Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
– Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal.
– Original o fotocopias de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicaciónn de medidas terapéuticas.
¿Después de presentada la solicitud, que puede ocurrir?
– Citación para reconocimiento.
– Emisión de dictamen técnico-facultativo.
– Resolución notificada en el domicilio del interesado.
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud para dictar la resolución que corresponda. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del estado.
La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Datos identificativos.
b) Grado de discapacidad.
c) Periodo de vigencia.
d) Dificultades de movilidad, en su caso.
e) Necesidad de tercera persona, en su caso.
f) Medidas de seguridad y confidencialidad.
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3.
El grado de discapacidad será revisable:
a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:
1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 6 anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre:
La clasificación de la discapacidad se puede resumir en cinco grados:
Grado 0: no se considera discapacidad (0% a 4%). La persona no enfrenta dificultades en sus actividades diarias.
Grado 1: discapacidad leve (5% a 24%). La persona es casi totalmente independiente en sus actividades cotidianas.
Grado 2: discapacidad moderada (25% a 49%). La persona experimenta algunas dificultades en actividades diarias, pero mantiene independencia en autocuidados.
Grado 3: discapacidad grave (50% a 95%). La persona enfrenta importantes dificultades en actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Grado 4: discapacidad total o completa (96% a 100%). La persona tiene extrema dificultad o incapacidad total para realizar actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Los nuevos baremos para la valoración de la discapacidad se resumen en cuatro categorías principales:
Evaluación de funciones y estructuras corporales/deficiencia global (bdgp):
Evalúa la afectación de funciones fisiológicas, mentales, órganos y partes del cuerpo.
Los niveles de gravedad son: insignificante (0), leve (1), moderado (2), grave (3), total (4).
Evaluación de capacidades/limitaciones en la actividad (bla):
Mide la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, enfocándose en el esfuerzo y dolor implicado.
Niveles: ninguna dificultad (0-4%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), completa (96-100%).
Evaluación del desempeño/restricciones en la participación (brp-qd):
Estudia limitaciones en el entorno real y problemas para involucrarse en situaciones vitales.
Niveles: insignificante (<5%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), total (>95%).
Evaluación de factores contextuales/barreras ambientales (bfca):
Se enfoca en factores personales y externos que pueden ser barreras.
Escala: ninguna, insignificante, leve, moderada, grave, total.
Adicionalmente, se aplican baremos específicos para dependencia de terceros (blgtaa) y movilidad reducida (blam):
Blgtaa (dependencia de terceros):
Para personas con discapacidad ≥75%, necesitan ayuda de terceros.
Niveles: 75% (25-39%), 85% (40-54%), 95% (55-74%), 96% (75%).
Blam (movilidad reducida):
Se emplea para certificar la movilidad reducida.
Se determina movilidad reducida oficial cuando la limitación es ≥25%.
El último baremo (bfca) puede modificar el porcentaje obtenido en las evaluaciones bdgp, bla y brp-qd, añadiendo hasta un máximo de 24 puntos.
¿Qué beneficios se pueden obtener con el Grado de Discapacidad?
Se pueden señalar los distintos beneficios a los que podrían tener acceso las personas que tengan reconocido un Grado de Discapacidad:
- Acceso a la pensión no contributiva por Invalidez si se cumplen los requisitos exigidos.
- Acceso a las prestaciones que establecen en la LISMI: Asistencia sanitaria y farmacéutica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Asignación de prestaciones económicas por hijo o menor con Discapacidad a cargo o mayores de 18 años con Grado de Discapacidad igual o superior al 65%.
- Beneficios fiscales (Afecta a distintos impuestos por lo que se debe consultar específicamente en su normativa)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Fìsicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Medidas laborales: Como acceso a las medidas de fomento de empleo para personas con Discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, adaptación a las pruebas selectivas en acceso al empleo público, jubilación anticipada (en algunas patologías)
- Ayudas sociales: como acceso a la vivienda de protección pública, subvenciones para rehabilitación de vivienda, accesibilidad y adaptación en el hogar, tratamientos de apoyo y rehabilitación, ayudas educativas.
- Ayudas respecto a la movilidad: reducciones en medios de transporte y tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Ayudas y servicios sociales aprobados para las personas con Discapacidad contemplados en Organismos de Servicios Sociales o instituciones privadas sociales.
Nota Final:
Este artículo sobre la Discapacidad ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en este campo. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos de la Discapacidad, así como el proceso administrativo asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Discapacidad, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.
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