El pasado viernes me entrevistó Ilda Martel en «Gente no tan corriente».
Escucha aquí la entrevista:
Gente no tan corriente – Ràdio Vallromanes
El pasado viernes me entrevistó Ilda Martel en «Gente no tan corriente».
Escucha aquí la entrevista:
Gente no tan corriente – Ràdio Vallromanes
Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista
info@abogadoincapacidadpermanente.com
¿Qué es el Grado de Discapacidad?
Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de Discapacidad y el grado de la misma.
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables y la determinación de los órganos competentes,
¿Quién puede solicitar una calificación de Discapacidad?
Puede solicitarse por cualquier persona con Discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.
¿Dónde es posible solicitar la calificación de Discapacidad?
En Andalucía : Consejería de Asuntos Sociales
En Aragón : Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellería de Bienestar Social
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social
En Galicia: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellería de Bienestar Social
Se puede solicitar:
– Personalmente en las oficinas de estos organismos.
– Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas.
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administraciónn Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquier otro método que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Qué documentos será necesario presentar para que valoren la solicitud?
– Impreso de solicitud.
Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del Grado de Discapacidad y minusvalía y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados:
– Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
– Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal.
– Original o fotocopias de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicaciónn de medidas terapéuticas.
¿Después de presentada la solicitud, que puede ocurrir?
– Citación para reconocimiento.
– Emisión de dictamen técnico-facultativo.
– Resolución notificada en el domicilio del interesado.
Se establece un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud para dictar la resolución que corresponda. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del estado.
La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Datos identificativos.
b) Grado de discapacidad.
c) Periodo de vigencia.
d) Dificultades de movilidad, en su caso.
e) Necesidad de tercera persona, en su caso.
f) Medidas de seguridad y confidencialidad.
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3.
El grado de discapacidad será revisable:
a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:
1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 6 anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre:
La clasificación de la discapacidad se puede resumir en cinco grados:
Grado 0: no se considera discapacidad (0% a 4%). La persona no enfrenta dificultades en sus actividades diarias.
Grado 1: discapacidad leve (5% a 24%). La persona es casi totalmente independiente en sus actividades cotidianas.
Grado 2: discapacidad moderada (25% a 49%). La persona experimenta algunas dificultades en actividades diarias, pero mantiene independencia en autocuidados.
Grado 3: discapacidad grave (50% a 95%). La persona enfrenta importantes dificultades en actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Grado 4: discapacidad total o completa (96% a 100%). La persona tiene extrema dificultad o incapacidad total para realizar actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Los nuevos baremos para la valoración de la discapacidad se resumen en cuatro categorías principales:
Evaluación de funciones y estructuras corporales/deficiencia global (bdgp):
Evalúa la afectación de funciones fisiológicas, mentales, órganos y partes del cuerpo.
Los niveles de gravedad son: insignificante (0), leve (1), moderado (2), grave (3), total (4).
Evaluación de capacidades/limitaciones en la actividad (bla):
Mide la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, enfocándose en el esfuerzo y dolor implicado.
Niveles: ninguna dificultad (0-4%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), completa (96-100%).
Evaluación del desempeño/restricciones en la participación (brp-qd):
Estudia limitaciones en el entorno real y problemas para involucrarse en situaciones vitales.
Niveles: insignificante (<5%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), total (>95%).
Evaluación de factores contextuales/barreras ambientales (bfca):
Se enfoca en factores personales y externos que pueden ser barreras.
Escala: ninguna, insignificante, leve, moderada, grave, total.
Adicionalmente, se aplican baremos específicos para dependencia de terceros (blgtaa) y movilidad reducida (blam):
Blgtaa (dependencia de terceros):
Para personas con discapacidad ≥75%, necesitan ayuda de terceros.
Niveles: 75% (25-39%), 85% (40-54%), 95% (55-74%), 96% (75%).
Blam (movilidad reducida):
Se emplea para certificar la movilidad reducida.
Se determina movilidad reducida oficial cuando la limitación es ≥25%.
El último baremo (bfca) puede modificar el porcentaje obtenido en las evaluaciones bdgp, bla y brp-qd, añadiendo hasta un máximo de 24 puntos.
¿Qué beneficios se pueden obtener con el Grado de Discapacidad?
Se pueden señalar los distintos beneficios a los que podrían tener acceso las personas que tengan reconocido un Grado de Discapacidad:
Nota Final:
Este artículo sobre la Discapacidad ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en este campo. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos de la Discapacidad, así como el proceso administrativo asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Discapacidad, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.
Disclaimer de Derechos de Autor: Este artículo y cualquier infografía incluida son propiedad intelectual de los autores. Cualquier uso, reproducción o distribución parcial o total debe ser con consentimiento y debe incluir una referencia clara a la autoría. El incumplimiento de estos términos puede resultar en acciones legales. Este contenido se ofrece solo con fines informativos y educativos.
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Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista en Incapacidad Permanente
info@abogadoincapacidadpermanente.com
Se define el término Incapacidad Permanente como aquella situación en la que se encuentra un trabajador tras sufrir una enfermedad o accidente y que, a pesar de haber estado sometido a uno o varios tratamientos médicos durante su periodo de baja, continua presentando secuelas graves que le impiden poder desarrollar su actividad laboral.
Son cuatro grados los que configuran la Incapacidad Permanente:
Grados de Incapacidad Permanente
La prestación de incapacidad permanente tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador como consecuencia de presentar limitaciones funcionales invalidantes, crónicas e irreversibles, tras el agotamiento de los tratamientos prescritos.
Existen cuatro grados de Incapacidad:
IPP: Incapacidad Permanente Parcial.
Este grado de invalidez implica una disminución de hasta un 33% en el rendimiento del trabajador para la actividad laboral que desempeña, pero no impide el desempeño de las principales tareas que implica su trabajo, por lo que en consecuencia, el trabajador debe seguir prestando servicios en su puesto de trabajo.
IPT: Incapacidad Permanente Total
Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desarrollo de su actividad laboral habitual, pero puede dedicarse a cualquier otro trabajo siempre y cuando no incluya las principales funciones de la que hasta ese momento era su profesión habitual.
La prestación se corresponde con un 55% de la base reguladora, que se verá incrementada en un 20% a partir de los 55 años, debido a la dificultad añadida que supone encontrar un empleo a partir de esa edad. Dicha mejora económica deberá de ser solicitada por el propio beneficiario a partir de que cumpla dicha edad. Este incremento no se aplica en caso de compaginar la pensión reconocida con otro puesto de trabajo.
La prestación por IPT tiene garantizadas unas cuantías mínimas, se revalorizará de forma anual y estará sujeta a tributación de IRPF.
IPA: Incapacidad Permanente Absoluta
Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana o sedentaria que esta sea.
La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora.
En cuanto a la tributación, la prestación por IPA se encuentra exenta de retenciones de IRPF.
G.I: Gran Invalidez
Este grado de Invalidez implica que el trabajador incapacitado necesita además asistencia de una tercera persona para la realización de actividades básicas, esenciales y cotidianas de la vida diaria.
La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora, más un complemento destinado a cubrir los gastos que implica la dependencia de una tercera persona.
¿Quién inicia el proceso de Incapacidad Permanente?
Tras agotar el trabajador los plazos de Incapacidad Temporal.
Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.
Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.
Por considerar objetivamente que carece de capacidad laboral como consecuencia de enfermedad o accidente cuyas secuelas o limitaciones funcionales derivadas del mismo son crónicas e invalidantes.
Deberá presentar:
Solicitud de Incapacidad Permanente: Proceso Administrativo
Cualquier trabajador, ya sea por enfermedad común, profesional o por accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo de su oficio, profesión, o actividad laboral habitual, tiene derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal, siempre que el facultativo de atención primaria o de la mutua lo considere.
En caso de enfermedad, debe acudir a su médico de cabecera y plantear la posibilidad de tramitar la baja o lo que se denomina en términos legales, la Incapacidad Temporal, cuya duración máxima es de 12 a 18 meses.
Si tras este período de tiempo, el trabajador continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral y las limitaciones funcionales mantienen un limitación continuada para el trabajo, habrá llegado el momento de plantearse la tramitación de una prestación de Incapacidad Permanente.
Es ahora, cuando debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamándole no sólo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente, sino también la prestación que le corresponda.
Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes médicos que reflejen las patologías que sufre, así como las secuelas y limitaciones a las que se enfrenta a la hora de desempeñar su actividad laboral con la continuidad, eficacia y dedicación mínimamente exigida.
Si el INSS deniega tal solicitud, su siguiente paso será interponer un Escrito de Reclamación Previa frente a la decisión adoptada por el INSS.
Si de nuevo, el INSS, rechaza dicho escrito, deberá presentar una Reclamación Judicial asesorado por un abogado especialista, que orientará sobre los pasos a seguir sin temor a equivocaciones y, de un médico perito especialista, que avalará los informes que se presenten durante el proceso.
Si la demanda es estimada judicialmente y le es favorable, recibirá una prestación por Incapacidad Permanente según el grado que le haya sido reconocido.
Cabe la posibilidad de que, una vez reconocida la prestación de incapacidad permanente y tras un período de tiempo, su grado de incapacidad sea revisado ya sea, por mejoría o por agravación.
Dichas revisiones de grado pueden ser efectuadas a instancias de la Seguridad Social o a instancia del trabajador.
La importancia de acreditar las secuelas y las limitaciones funcionales ocasionadas por la enfermedad.
Es muy común que los trabajadores que padecen alguna enfermedad que les ocasiona limitaciones para el ejercicio de su trabajo, se planteen si, como consecuencia del padecimiento de esa enfermedad, pueden obtener prestaciones de Incapacidad Permanente.
En estas breves líneas trataremos de ofrecer algo de luz cuando esto sucede; situar las cosas en su orden y dar importancia a lo que realmente lo tiene en los procesos de Invalidez. Podemos afirmar sin ningún género de dudas, que lo que se valora no son las enfermedades en si mismas sino, las secuelas y las limitaciones funcionales que se derivan de las mismas.
Para verificar esas limitaciones funcionales es necesario que el trabajador, que padece una enfermedad incompatible con su trabajo, acuda a su médico de Atención Primaria para exponer la situación y éste pueda considerar la expedición de un parte de baja que debe extenderse en el tiempo, de conformidad con la entidad de los padecimientos.
Durante todo este período de Incapacidad Temporal, el trabajador deberá estar sometido al tratamiento más adecuado y que tendrá como objetivo, no sólo la recuperación de su salud, sino también la de su capacidad laboral.
Una vez transcurrido el tiempo de baja o de Incapacidad Temporal, que es de 12 meses, ampliado a 18, según decisión del INSS, nos podemos encontrar con dos situaciones:
Si nos encontramos ante esta última situación, podríamos considerar que esa cronificación de las secuelas le hace al trabajador acreedor de prestaciones de Incapacidad Permanente.
Por tanto, para poder afrontar un proceso de Incapacidad Permanente con garantías necesitamos que, tras el tratamiento prescrito, el paciente no recupere su salud y que dichas secuelas, crónicas e invalidantes, impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral habitual o cualquier otra profesión.
Consejos prácticos para afrontar el proceso con las mayores garantías.
El INSS puede denegar las prestaciones de Incapacidad Permanente, por lo que habrá que iniciar el proceso administrativo (presentar un Escrito de Reclamación Previa) y en caso de mantenerse la negativa habrá que acudir a la vía judicial.
Para mantener opciones de éxito en la vía judicial, es preciso configurar un buen expediente que nos proporcione opciones reales de obtener una sentencia favorable, siendo necesario cumplir unos requisitos mínimos:
1. Estar diagnosticado.
Aunque parezca un paso relativamente fácil, en el inicio de muchas enfermedades, no lo es ya que el diagnóstico se suele hacer por descarte.
Los médicos buscan otras enfermedades y al no encontrarlas diagnostican síntomas, hasta que tras un periplo considerable por diversas consultas, un facultativo refleja lo que realmente sucede.
Por lo tanto, tener informes médicos que indiquen claramente el diagnóstico es fundamental como punto de partida.
En cuanto a la procedencia de dichos informes en relación al diagnóstico es un poco indiferente. Lo importante a considerar es que si un diagnóstico proviene de la sanidad privada, conviene que también haya informes de la sanidad pública que corroboren el diagnóstico previo.
2. Que el diagnóstico este consolidado.
Es importante que cuando se vayan a solicitar las prestaciones de Incapacidad Permanente, el diagnóstico no se haya producido con tan solo semanas de antelación, sino que ya este consolidado y se pueda acreditar que se han planteado todas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras indicadas por los médicos.
El porqué de esta circunstancia es que la normativa reguladora de estas prestaciones considera fundamental que el trabajador se haya sometido a todos los tratamientos prescritos con el objetivo de alcanzar una mejoría suficiente para poder volver al trabajo.
3. Objetivar las Secuelas.
La objetivación de secuelas consiste en la realización de cuantas pruebas objetivas sean necesarias para acreditar los déficit funcionales que generan la enfermedad o enfermedades diagnosticadas.
Es muy importante este punto de cara a la obtención de las prestaciones de incapacidad permanente porque los juzgados de lo social no otorgan pensiones de Incapacidad Permanente por padecer una enfermedad u otra, sino que valoran las secuelas, las limitaciones y las consecuencias que tal patología genera al enfermo, poniéndolas en relación con la actividad laboral que desempeña el enfermo.
Por tanto, durante un proceso de Invalidez, lo realmente relevante es acreditar las secuelas que provoca la enfermedad con la mayor objetivación posible, es decir, grado de afectación, pronostico y agotamiento de los tratamientos.
Una vez alcanzado este objetivo hay que entrar a valorar el tipo de tareas laborales que habitualmente desempeña el trabajador para poner en relación esos déficits funcionales con los requerimientos físicos o de carga mental, que lleva aparejada cada categoría profesional de cada sector de actividad.
4.- Acudir al proceso judicial con Perito Médico.
Es importante que, en algunos procesos judiciales relativos a la incapacidad laboral, este presente un perito médico especialista, que sea capaz de ilustrar al juzgado sobre el estado real del trabajador o de cuáles son las limitaciones que presenta a la hora de realizar su actividad laboral.
INFOGRAFÍA INCAPACIDAD PERMANENTE
Nota Final:
Este artículo sobre la Incapacidad Permanente ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en el campo de la Incapacidad Permanente. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos y grados de la Incapacidad Permanente, así como el proceso administrativo y judicial asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Incapacidad Permanente, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.
Disclaimer de Derechos de Autor: Este artículo y cualquier infografía incluida son propiedad intelectual de los autores. Cualquier uso, reproducción o distribución parcial o total debe ser con consentimiento y debe incluir una referencia clara a la autoría. El incumplimiento de estos términos puede resultar en acciones legales. Este contenido se ofrece solo con fines informativos y educativos.
La semana que viene os colgaré uno sobre la DISCAPACIDAD, que ya tenemos preparado. Así que, espero que os sea útil.
#MamaTieneMigraña
Patricia 💋
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Por un verano eterno, compartido con ellos.
Por un verano en el que no aparezca ELLA.
Por un verano en el que la controlemos, y podamos disfrutar de los nuestros sin miedo.
Ojalá este verano sea eterno.
Conociendo bien el dolor. Controlándolo. Manteniéndolo a raya.
Ojalá.
Verano de risas que no duelen.
Verano de luces que no ciegan.
Verano que sólo huele a verano.
Verano sólo de agua para disfrutar.
Verano de siestas por placer.
Verano de verano.
Deseos de verano, deseos de estrellas fugaces. Tan fugaz como la inexistencia de ELLA.
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Agradecer es de buena educación, siempre me lo han dicho mis padres.
Siempre lo he hecho, incluso demasiado. Mis suegros y mi marido siempre se ríen de mi ya que era la niña del “muchas gracias por todo” cuando iba a cenar a su casa me iba en la época de novios. Bueno, aún sigo diciéndolo. Que la confianza no debe de dar asco.
Pues, algo tan básico como agradecer no sabemos hacerlo bien.
Sabemos agradecer de forma educada, pero no entendemos que debemos agradecer en lugar de excusarnos.
El agradecimiento convierte la negación en aceptación. Es dar valor a lo que hacemos, a lo que tenemos, a lo que conseguimos, y no dar valor a la justificación.
Debemos dejar de justificarnos, de pedir perdón, de disculparse una y otra vez y pasar a AGRADECER.
Por ejemplo:
Te recomiendo que sigas estos 3 pasos:
1- Convierte al AGRADECIMIENTO
Piensa en todas las veces que te justificas, e intenta convertirlo en agradecimiento. Hacia ti y hacia los demás.
2- Pequeños MOMENTOS
Has oído alguna vez lo de la felicidad está en los pequeños momentos. Pues aplícalo. Disfrútalo y agradécelo. No lo des por sentado, da las gracias por ello, valóralo, y agradece el esfuerzo de cada uno por hacerlo posible.
3- AGRADECE en persona, en voz alta, por escrito,… no lo dejes. Exprésalo. Agradecértelo a ti mismo también.
Tenemos la llave para eliminar la CULPA poco a poco.
¿Empezamos?
#MamaTieneMigraña
Patricia 💋
Te escucho en redes…
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Por fin ha llegado el día, a partir del viernes 1 de noviembre estarán disponibles los nuevos fármacos para prevenir nuestra tan odiada y temida migraña.
Estos tres nuevos fármacos son bloqueadores de CGRP (un péptido, un neurotransmisor del dolor). Vamos a tener 3 disponibles:
La principal diferencia entre Erenumab y Fremanezumab y Galcanezumab es que el primero se une al receptor de CGRP, lo permite que menos proteína CGRP se una a los receptores, mientras que los otros dos se unen al péptido directamente y evitar que el CGRP se una a los receptores.
¿Cómo previenen los fármacos la migraña?
CGRP: Siglas de Péptido Relacionado con el Gen de la Calcitonina en Inglés.
Es una una proteína que actúa como un neurotransmisor (un mensajero químico) en todo el cerebro y el cuerpo.
¿Qué papel juega?
Los receptores CGRP y el CGRP se encuentran en grandes cantidades en el sistema trigémino, los nervios sensoriales que inervan la cabeza y el cuello.
Además, está involucrado en la dilatación de las venas (vasodilatación) y en el sistema nervioso sensorial, ambos relacionados con la migraña.
Los investigadores han descubierto que el nivel de CGRP está aumentando en algunos pacientes durante el ataque de migraña.
Los anticuerpos monoclonales han demostrado en los ensayos clínicos resultados tanto en eficacia como en seguridad.
¿Funcionará para mí?
Estos nuevos fármacos han demostrado su eficacia, mostrando que son capaces de reducir el número y/o la intensidad de los días de migraña.
Todos ellos, han demostrado su eficacia y seguridad en ensayos clínicos en fase III , reduciendo al menos un 50% los días de migraña al mes.
No es efectivo para todos los casos, por ello es el médico quien determinará si eres candidato o existen otros métodos para prevenir la migraña.
Ahora paciencia, para que poco a poco veamos en cómo se va a dispensar en cada centro.
Lo que es esperanzador, es que nos abre la puerta a nuevos tratamientos, ya por fin orientados a prevenir la migraña.
Referencias: Santos-Lasaosa S, et al. CGRP en migrana: ˜ de la fisiopatología a la terapéutica. Neurología. 2019. https://doi.org/10.1016/j.nrl.2019.03.013.
Riesco, Nuria & Cernuda, Eva & Pascual, Julio. (2017). Neuropeptides as a Marker for Chronic Headache. Current Pain and Headache Reports. 21. 10.1007/s11916-017-0618-8.
Pascual J. Treatment of migraine in the year 2020. Medicina Clínica 2019; 152(6): 226-228
Saludos,
Patricia 💋
MamaTieneMigraña 💄🤙🏼
“La decisión de Alicia es la culminación de un proyecto que comenzó en septiembre de 2018. Fue entonces cuando arrancó la 5ª edición del Concurso de Relato Breve del Grupo de Estudio de Cefaleas de la Sociedad Española de Neurología. En esta ocasión, el formato escogido fue el guion de cine, con el compromiso de que se rodaría un cortometraje con uno de los cinco guiones finalistas. Se seleccionó el guion “Huyendo del Guernica”, de Diego Vicente Jiménez Yánez, al ser el trabajo que mejor se ajustaba al objetivo del concurso: una obra que hablase sobre la migraña y que explorase la relación cómplice entre paciente y médico, aportando un mensaje de confianza y optimismo, de calma tras la tormenta. El guion original fue adaptado y el resultado ha sido este corto, cuyo título es “La decisión de Alicia”. Producido por La Vía”
Mi opinión sobre este corto, es que recoge muy bien una parte de los pacientes que empieza a convivir con la migraña pero no todos, refleja solo una parte muy bonita de la enfermedad.
Crea la esperanza que con el tratamiento la vida la gestionas. Una vez más, deja la sombra en la paciente, como si no hubiera puesto todo de su parte en curarse.
La culpa. La decisión de Alicia es hacer caso al médico y ya tu vida será luz, pero por desgracia no siempre es así.
Creo que es un buen corto y una visión correcta pero se queda corto.
Para dar visibilidad a la relación cómplice entre médico y paciente me hubiera gustado ver más cercanía por parte del médico, más preocupación real. No me transmite eso.
Quizá para los que sufrimos migraña crónica y tenemos una muy buena relación médico paciente nos choca ver esa frialdad, y para otro considera que este médico es cercano solo por que sabe el nombre de su hija, y por mirar la ficha…
Pero para mi la relación se transmite en otras cosas, me ha faltado destacar las preguntas de lo que quiere el paciente, la charla… y en este corto se pasa por alto todo esto y se pasa rápido al final, por lo que la gente que no conoce el proceso que vivimos no conoce lo que sucede.
Una buena iniciativa, pero corta…
Os animo a que penséis que tras esa decisión en la mayoría de pacientes hay muchas horas de charla con el médico, muchos tratamientos, muchos tratamientos fallidos, mucha frustración, muchos miedos, muchas acusaciones por parte de los demás, muchas faltas de autoestima… pero que siempre, tenemos que conseguir salir, poniendo lo mejor de nosotros.
De todas formas, pese a esto, GRACIAS Y MIL GRACIAS por estas iniciativas para dar visibilidad a la migraña. Poco a poco conseguiremos que nos entiendan mejor.
Espero vuestra opinión.
Os escucho en redes.
💋 Patricia
#MamaTieneMigraña 💄🤙🏼
22 de Julio, Dia Mundial del Cerebro.
Este año va dedicado a nosotros. A nuestra enfermedad. A nuestra conocida. A nuestra amiga. A nuestra enemiga.
A la #migraña
Ella es la que convive con nosotros y con nuestras familias.
Ella es la que en la mayoría de ocasiones pocos conocen bien. Saben de su existencia quizá, pero no la conocen bien.
La migraña como digo muchas
veces, no sólo es un dolor de cabeza, es mucho más. «Es una declaración de guerra» Pero además de eso, te quita calidad de vida.
Para mi es una enfermedad, por lo que comentaba en mi ultimo post sobre su definición, y además por que no necesito que existan alteraciones físicas medibles para su diagnostico. Justamente lucho por esto para hacer esta enfermedad invisible visible.
Es el momento para conseguir que se respete esta enfermedad. Conseguir que los bulos que existen alrededor de ella desaparezcan.
Eliminar el estigma, tratarla como corresponde, no ignorarla, respetarla.
Y ese respeto empieza por ti. Empieza por no ocultarla.
Sal y habla de ella. Sin miedo.
Tenemos que cambiar el mundo de las empresas, pero no lo conseguiremos si entre todos los que la sufrimos nos callamos y no hablamos.
Tenemos que perder el miedo a decir que sufrimos migraña. Tenemos que hablar alto. Y que entiendan que es convivir con la migraña. Que aprendan a hacerlo, que se adapten, y que nos adaptaremos.
Que el sistema sanitario le dé la importancia que merece. Desde los médicos de atención primaria, hasta los neurólogos, pasando por enfermería, fisioterapeutas, psicólogos,… Es un trabajo en equipo, y aquí deben tratar una enfermedad y sus comorbilidades. Y lo haremos con nosotros como pacientes implicados.
La familia, debe escucharnos, ayudarnos, respetarnos, y apoyarnos. Y sino lo hacen no pasa nada, no esperemos siempre lo que nosotros haríamos, pero no tengamos miedo a pedirlo si es lo que queremos recibir. La ayuda no siempre viene sola, a veces debes enseñar…
Los amigos, serán parte importante, y no deben juzgarnos, o como mínimo no debemos darle mayor importancia. Expliquemos que necesitamos y que no. No necesitamos que nos juzguen, o que nos den consejos, simplemente que estén con nosotros.
Hoy es un día para que lo expliques, para que digas que es convivir con ella.
¿Qué es para ti convivir con migraña?
Espero tus comentarios aquí, en RRSS o por mail.
Gracias,
#MamaTieneMigraña
💋 Patricia
Te escucho en redes… 😘
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Hace tiempo que quiero escribir este post. Mis embarazos me quedan lejos ya, 7 del último y 10 del primero, y por desgracia, o por suerte, no sé ya, olvidas rápido lo malo y te quedas sólo con lo bueno. Así que, no los recuerdo especialmente horribles o insoportables, en lo que a migrañas se refiere. Pero, como digo, me olvido muy rápido de todo, soy excesivamente positiva como sabréis.
Recuerdo sufrir, en ambos, migrañas durante el primer trimestre de manera más intensa. En el segundo, además, acompañado de malestar y de una flojera general de mi cuerpo, y que se sumaba a que era verano y a otros problemas con la evolución del embarazo que no vienen al caso… pero vamos, que ayudaba poco a la migraña.
Recuerdo manejarlo con masajes suaves en las cervicales, mucho descanso, paños fríos, oscuridad, paracetamol…
En el primer embarazo, me encontraba pletórica, pero las migrañas estaban ahí el primer trimestre… y lo mismo, descanso, oscuridad, paracetamol…
En el segundo trimestre la migraña fue despareciendo, y por suerte, casi fue inexistente hasta después de la lactancia… algún día, pero vamos, nada muy destacable, que recuerde (o lo he borrado de mi memoria, o tuve suerte).
La verdad, es que mi caso no es el único.
Las mujeres con migrañas premenstruales, o migrañas sin aura suelen ver una mejoría de sus síntomas durante el embarazo. Se habla del 50 al 80% (1) y se debe al aumento de los niveles de estrógenos.
Hay algunas mujeres que sufren migraña por primera vez durante el embarazo y algunas que sufren empeoramiento. En estos casos debemos vigilar y estar seguros que se trata de una migraña y no de otra patología. Debemos consultar siempre con nuestro médico, ante cualquier empeoramiento o síntoma distinto y más durante el embarazo.
Los tratamientos a seguir durante el embarazo son complicados. La principal recomendación a seguir, sería la de evitar los medicamentos, pero muchas veces es difícil. Por ello, debemos hablar con nuestro neurólogo y con nuestro ginecólogo para establecer conjuntamente un plan para gestionar la migraña durante este periodo. Existen alternativas farmacológicas para tratar la migraña y para prevenirla, pero debe ser evaluado de forma individual y debéis ser tu médico y tú, quienes debéis decidir qué queréis hacer y como vais a hacerlo. Es una decisión muy personal, y nadie debe influir en ella. No dejes que nadie te juzgue por tus decisiones. Eres tú la que vive el dolor, eres tú la que asumirás los riesgos, y si el médico te recomienda un determinado tratamiento y tú te sientes cómoda, adelante, nadie te tiene que juzgar. En mi opinión, la única persona que puede y debería entrar a opinar debería ser tu pareja, puesto que al fin y al cabo, el bebé es cosa de dos, pero repito, sólo tú decides si quieres, no voy a juzgarte por ello y no voy a meterme en las relaciones, ya que cada gestión es libre. El médico, por su lado, debe hacer este mismo trabajo.
Mi recomendación, no farmacológica, sería:
Sueño – En el embarazo estarás más cansada, y con tendencia a dormir más. Intenta mantener una regularidad, y descansar bien. Cuando descanses que sea de calidad. Aprovecha para usar un antifaz, unos tapones… Dormir de manera interrumpida es en muchas ocasiones un desencadenante de migraña, y en el embarazo, entre las veces que nos levantamos al baño, la incomodidad de la barriga, …, se hace complicado. Así que cuanto mejor sea la calidad del sueño, minimizarás el riesgo.
Hidratación – Mantener una correcta hidratación. Nada nuevo para un migrañoso, pero quizás en este periodo deberás incrementar un poco la cantidad.
No ayunes – Come regularmente y de manera sana.
Yoga suave, Estiramientos, Paseos – Realiza algo de ejercicio moderado (siempre que el médico lo autorice) y adaptado a embarazadas.
Métodos de relajación, Mindfulness – Se recomienda la práctica diaria de manera preventiva para ayudar a controlar el estrés, y serán de gran alivio si sufres algún ataque.
Magnesio, Vitaminas – Siempre previa consulta a tu médico, pero se habla que incrementar la dosis de magnesio o determinadas vitaminas puede favorecer la prevención de la migraña en determinados pacientes.
Bloqueos anestésicos – La creciente evidencia sugiere que los bloqueos nerviosos pueden ser efectivos y son seguros durante el embarazo. A valorar siempre con vuestro médico.
Pero, sobre todo, lo más importante:
No te sientas culpable.
Disfruta del momento.
Si hay momentos de dolor, calma, pasarán.
Pide ayuda. No estás sola.
No pienses en que tu bebé lo puede heredar, no vas a solucionar nada, y sólo harás que preocuparte. No es tu culpa.
Disfruta de cada momento en que no haya dolor, sin pensar en él…
No dejes que la migraña marque un momento tan bonito como es el embarazo, la lactancia, …
Y no dejes que la migraña determine tu decisión de ser madre. Tu estás por encima de la migraña. Ella no te domina, tú la dominas a ella.
Tu vida la marcas tú, no la migraña, por mucho que intente condicionarnos a diario, no dejemos que sea la que nos marque en una decisión tan importante.
Coge las riendas, píntate el labio rojo, surfea la migraña y a por ese embarazo, a disfrutarlo al máximo.
Recuerda, olvida pronto lo malo… que no sirve para nada, y piensa en lo bueno que vendrá.
Mis hijos son de lo mejor que me ha pasado en esta vida. Es verdad que me siento culpable muchas veces con mi migraña por ellos, y que tengo miedo por ellos, pero compensa mil y una veces más… y lo repetiría mil veces. Sin miedos no hay felicidad.
#MamaTieneMigraña
💋 Patricia
Te escucho en redes… 😘
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#SurfeaLaMigraña 🤙🏼
Cuando no podemos…
Nos caemos.
Y no pasa nada.
Tenemos a Nuestro a Círculo. Ese que tenemos que haber creado. Ese que es necesario haber cultivado día a día.
Y sino lo tenemos, pues tampoco pasa nada, aprenderemos de esto y veremos que tenemos que intentar crearlo, para buscar ayuda. No siempre se puede con todo solo en la vida. No siempre podemos ser fuertes, no siempre podemos ser positivos.
Caemos, y caemos muy abajo. El dolor nos puede. El llanto nos invade… y dejaremos de luchar. Asumiremos que por un momento nos ha derrotado. Descansaremos.
Nos rendiremos ante él, para coger fuerzas, más que antes, y tras la derrota, nos sentiremos poco a poco mejor.
Aprenderemos que no ha sido ninguna derrota, simplemente nos hemos permitido caer, para coger la fuerza, para reponernos.
Del fuego resurgirán las cenizas.
Y brillaremos más que nunca.
CAE, una vez, y dos, y tres, y las que hagan falta.
CAE. Permítete caer, y en la caída, reposa… no te levantes hasta sentirte fuerte de nuevo, y entonces con la ayuda de los demás, vuelve a pintarte el labio rojo y a surfear la migraña.
Yo también caigo. Y a veces necesito hacerlo y no lo hago. Y debería hacerlo.